En el Consejo Regional (CORE) están radicadas las facultades fiscalizadoras del Gobierno Regional, así como las decisiones y resoluciones en cuanto a la elaboración de políticas y acuerdos que puedan emanar de cada una de sus comisiones en particular, o del pleno en general.
El funcionamiento del Consejo Regional de la Región de Valparaíso se rige por la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Los Consejeros Regionales son electos por voto universal.
El Consejo Regional está integrado por el Gobernador Regional y por el número de Consejeros que, de acuerdo a la ley, corresponda a la región. En el caso de la Región de Valparaíso existen 28 Consejeros:
El Fondo Regional de Inversión Local tiene como objetivo financiar proyectos de infraestructura comunal, menores a $ 50.000.000, que mejoren la calidad de vida de la población más pobre de la comuna y será obligatorio para todas las iniciativas presentadas la incorporación del componente de participación ciudadana.
El FRIL tiene 4 áreas prioritarias de trabajo; Servicios Básicos, Vialidad Urbana, Habilitación de Servicios Públicos y Equipamiento Comunitario, los que permiten financiar proyectos de esta tipología, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
Esta línea tiene propósito resolver problemas y mejorar la situación de la comunidad relacionada con su acceso a los servicios básicos, para lo cual se financian proyectos de: Agua Potable, Alcantarillado, Uniones Domiciliarias, Aguas Lluvias Menores, Iluminación Pública, Etc.
A través de esta modalidad, se tienden a resolver problemas y mejorar la situación de la comunidad relacionada con la red vial inmediata a su entorno habitacional, a través del financiamiento de proyectos tales como: Muros de contención, Pavimentación de calles, Construcción o reparación de pasajes y aceras, Construcción de pasarelas, puentes y sendas.
Esta modalidad, permite habilitar espacios públicos que sean de uso cotidiano de la población y que signifiquen una mejoría de su entorno urbano, para lo cual el FRIL financia proyectos de: Locales para Servicios Públicos (EJ: Estaciones Médico Rurales), Garitas Camineras, Ampliaciones, Etc.
Esta área tiene como objetivo, habilitar espacios comunitarios que permitan el desarrollo de actividades de encuentro y sociabilidad a nivel local, para lo cual se financian proyectos de construcción o reparación de: Escuelas, Sedes Sociales, Multicanchas, Cubiertas de Multicanchas, Patios de Escuelas, Construcción y/o reposición de áreas verdes, Juegos infantiles, Centros de rehabilitación social.
El Fondo Nacional de Desarrollo Regional es el principal instrumento financiero, mediante el cual el Gobierno Central transfiere recursos fiscales a cada una de las regiones, para la materialización de proyectos y obras de desarrollo e impacto regional, provincial y local. Su administración corresponde principalmente a los Gobiernos Regionales y a la Subsecretaría de Desarrollo regional y Administrativo.
La Constitución Política de la República y, específicamente, la ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, lo definen como: «un programa de inversiones públicas, con fines de compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región, con el objetivo de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo». Al mismo tiempo, debe procurar mantener un desarrollo compatible con la preservación y mejoramiento del medio ambiente, lo que obliga a los proyectos financiados a través del FNDR a someterse a una evaluación de impacto ambiental
Por ley, desde el año 2005 es obligatorio que, anualmente y una vez aprobada la Ley de Presupuestos del Sector Público, los Gobiernos Regionales elaboren el Programa Público de Inversiones en la Región (PROPIR)
Este instrumento detalla el conjunto del gasto público a efectuar en la Región, destinado a la ejecución de estudios, proyectos y programas, tanto de iniciativas de inversión (Subtitulo 31) como de transferencias corrientes y transferencias de capital (subtítulos 21, 24 y 33 de la Ley de Presupuestos). Se excluyen del PROPIR los gastos de funcionamiento y de personal de las instituciones públicas presentes en las regiones, así como el gasto decidido por el nivel municipal.
El PROPIR se traduce en un documento que contiene la información de lo comprometido y aprobado, a realizar cada año en cada una de las regiones. De esta forma, es un instrumento que sirve a la ciudadanía para dar seguimiento a la acción de las instituciones de gobierno en las regiones. En él se plantean los lineamientos estratégicos que orientan la acción a realizar en la Región..
A su vez, el PROPIR, que es dado a conocer a la ciudadanía durante el primer trimestre de cada año, se transforma en la base de la Cuenta Pública del Intendente.
El Programa de Mejoramiento Urbano es una fuente de financiamiento del Ministerio del Interior, administrado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para programas y proyectos de inversión en infraestructura menor urbana y equipamiento comunal, que se crea con la idea de colaborar en la generación de empleo y en el mejoramiento de la calidad de vida de la población más pobre del país.
Marco Regulatorio
El Decreto Supremo Nº 946, promulgado el 24 de junio de 1993, regula la operatoria del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal (PMU), fondo de inversión destinado al financiamiento de proyectos de desarrollo comunales.
El principal objetivo del Programa de Mejoramiento Urbano es el de generar empleo y mejorar la calidad de vida de la población más pobre, para lo cual éste cuenta dos líneas de acción, una descentralizada (IRAL) administradas por el gobierno regional, en la cual operan 3 de los subprogramas (Tradicional, Seguridad Vecinal y Superación de la Pobreza) y la otra forma es centralizada, que corresponde a los fondos de emergencia.
El Anteproyecto Regional de Inversiones (ARI), forma parte de la Coordinación Regional de Inversiones, cuyo fin es la armonización en las unidades geográficas político-administrativas (regiones, provincias, comunas, localidades) del gasto (inversiones y transferencias) que realizarán durante el siguiente año presupuestario los órganos públicos que se encuentran presentes en ellos, sean sectoriales o el Gobierno Regional respectivo.
Dicha labor es realizada en las regiones por los Intendentes, quienes, además, deben ejercer las facultades de coordinación de los servicios públicos y ministerios que le otorgan los incisos j) y o) del artículo 2º como lo dispuesto en el inciso l) del artículo 24, ambos de la LOCGAR Nº19.175, para mejor gobierno y administración regional.